Internal Work Regulations
PREÁMBULO
El Presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene como propósito establecer las reglas y normas que regulan la relación laboral entre Colombia Risk Analysis S.A.S. en su calidad de empleadora y sus trabajadores, promoviendo un ambiente laboral organizado, justo y seguro.
El Reglamento Interno de Trabajo estará disponible en www.Colombiariskanalysis.com de la sociedad y será enviado a los correos electrónicos de los trabajadores, para cumplir con las disposiciones legales en cuanto a su divulgación y publicidad.
PRINCIPIOS DE LA SOCIEDAD:
Principios: La sociedad COLOMBIA RISK ANALYSIS S.A.S. fundamenta sus actuaciones y la de todo su personal observando los siguientes principios legales:
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El Equilibrio entre derechos y deberes de empleadores y trabajadores
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Entorno laboral justo, equitativo y sostenible
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Responsabilidad empresarial
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Igualdad de género
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Erradicación de la discriminación y violencia en el trabajo
De igual manera, la sociedad actuará guiada por los siguientes principios éticos:
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Honestidad: El actuar de la sociedad se debe realizar con la debida transparencia y esté dirigido a alcanzar los propósitos misionales de la sociedad
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Lealtad: Guardar confidencialidad respecto a la información de la sociedad y en caso de conflicto de intereses, abstenerse de opinar de los asuntos. Velar por el buen nombre de la sociedad, dentro y fuera de ella y hacer observaciones y sugerencias que permitan elevar la calidad de su trabajo.
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Respeto: El respeto implica la comprensión y la aceptación de la condición inherente a las personas como seres humanos con derechos y deberes en un constante proceso de mejora espiritual y material.
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Solidaridad: La disposición a ayudar a los compañeros cuando necesiten de apoyo. Actuar siempre regidos por la cooperación para lograr los objetivos propuestos por la sociedad.
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Justicia: Damos a cada uno lo que le corresponde de conformidad con sus méritos y los derechos que le asisten.
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Pertenencia: Mantenemos el deseo y la motivación de aportar al desarrollo de la sociedad, mediante nuestra capacidad intelectual y física para servir con el mayor agrado, haciendo el proyecto de vida compatible con nuestra misión.
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Tolerancia: Valoramos a los demás por lo que son y aceptamos con respeto lo distinto, lo diferente y lo que no es igual a nosotros.
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Responsabilidad Empresarial: El manejo eficiente de los recursos en la realización de nuestras actividades se deben realizar de modo que se cumplan con excelencia y calidad los objetivos y metas societarios.
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Responsabilidad Social: Apoyamos las acciones realizadas para el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo local, regional y nacional, en especial aquellas dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad.
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Convivencia: Mantenemos la disposición al diálogo como punto de partida a la solución de situaciones producto de las diferencias que se presenten en la interacción cotidiana entre los distintos miembros de la sociedad.
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Imparcialidad: Actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en la ejecución de los proyectos como en las relaciones entre nuestros miembros sin tratar con privilegio o discriminación, sin tener en cuenta su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza.
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1: El presente es el Reglamento Interno de Trabajo, que regirá las relaciones laborales que existan en la sociedad Colombia Risk Analysis S.A.S. con número de Nit: 901.222.082-5, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la sociedad empleadora, como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores de la sociedad.
Capítulo II
Condiciones de Admisión
Artículo 2: Quien aspire a desempeñar un cargo en la sociedad Colombia Risk Analysis S.A.S. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
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Hoja de vida
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Cédula de Ciudadanía
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Fotocopia tarjeta profesional. Si aplica para el cargo
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Licencia de conducir, si fuere necesario para el desempeño de sus funciones
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Certificados de los planteles de educación en donde hubiera estudiado y fotocopias autenticadas de las actas y de los diplomas respectivos
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Certificación laboral del último empleador con quien haya trabajado, en la cuales conste el tiempo de servicio, el o los cargos desempeñados y las labores ejecutadas
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Dos (2) referencias personales
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Fotocopia de antecedentes judiciales actualizado
Después de haber sido seleccionado el aspirante debe entregar para su contratación laboral, los siguientes documentos:
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Fotocopia del certificado de Procuraduría y Contraloría
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Certificación del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado en Pensión
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Certificación de la EPS a la cual se encuentra afiliado en Salud
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Documentos para diligenciar la afiliación a la Caja de Compensación Familiar: Registro civil hijos y partida de matrimonio
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Examen médico de ingreso (con cargo al Empleador).
Parágrafo Primero: Adicional a los documentos enlistados, el empleador podrá solicitar si lo considera necesario, la siguiente documentación o información:
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Pruebas psicotécnicas dependiendo al cargo al cual aspira
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Efectuar visitas domiciliarias con el fin de conocer su lugar de habitación, entrevistar a los familiares más cercanos
Parágrafo Segundo: El empleador podrá establecer que, además de los documentos mencionados, podrá solicitar todos aquellos que considere necesarios para admitir o no al aspirante. No se podrán exigir por prohibición legal:
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“Datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972);
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La exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres y solo podrá solicitarse cuando la trabajadora vaya a realizar actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, CN. artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT., Resolución No. 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo),
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La exigencia de la realización del examen de VIH. (Decreto Reglamentario No. 559 de 1991 Artículo 22),
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La libreta Militar (Artículo 111 Decreto 2150 de 1995).
Artículo 3: Los aspirantes deberán suministrar, llenar y firmar los documentos y demás formularios que requiera el Área Administrativa de acuerdo con el artículo 1 de la ley 13 de 1992, siendo su responsabilidad la veracidad de la información que proporcionen.
Artículo 4: Todo nuevo trabajador recibirá inducción sobre la misión, visión, valores, objetivos, cultura organizacional, estructura organizacional y funcionamiento de la entidad, así como
también de las funciones que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo.
Artículo 5: El Área Administrativa organizará y mantendrá, para cada trabajador, un archivo personal actualizado que contendrá toda la información relativa a la historial laboral del trabajador.
Capítulo III
Período De Prueba
Artículo 6: La sociedad una vez admitida el aspirante, estipulará con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).
Artículo 7: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder los dos (2) meses.
Artículo 8: El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato individual de trabajo (artículo 77, numeral 1 del C.S.T.).
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso, sin justificación y sin que sea necesario manifestar los motivos de tal decisión. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales.
Parágrafo: Queda establecido que, si la sociedad termina un contrato de trabajo durante el período de prueba pactado y no manifiesta al trabajador la razón de dicha terminación, se entenderá que tal terminación obedece a que el citado trabajador no reúne las condiciones, aptitudes y perfiles del respectivo cargo.
Capítulo IV
Contrato de Aprendizaje
Artículo 9: Es un contrato de trabajo especial que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica y práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una sociedad patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial y financiero propios del giro ordinario de las actividades de la sociedad, por un tiempo que no podrá ser superior a tres (3) años.
El Empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 queda obligado en cada caso a lo siguiente:
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Formación Dual
El aprendiz recibirá coma mínimo: durante el primer año el 75% de un (1) SMLMV y durante el segundo año el 100% de un (1) SMLMV.
Nota: Se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación, a partir de un programa de formación acordado según las necesidades del respectivo empleador.
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Formación Tradicional
El Empleador deberá realizar y reconocer al aprendiz en cada una de las fases lo siguiente:
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Fase Lectiva: Un apoyo de sostenimiento del 75% de un (1) SMLMV. Deberá afiliar al aprendiz a la Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales y realizar el total del aporte al sistema.
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Fase Productiva: Un apoyo de sostenimiento equivalente al 100% de un (1) SMLMV, los auxilios que por ley le correspondan. Deberá afiliar al aprendiz a la Seguridad Social en Pensión, Salud y Riesgos Laborales, realizando el aporte conforme al régimen de trabajadores dependientes y deberá pagarle prestaciones sociales
y vacaciones.
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Parágrafo: Monetización de la cuota de aprendizaje: Las empresas obligadas, que no cumplan con la cuota de aprendizaje que les corresponda, tendrán que cancelar al SENA un valor mensual equivalente a uno punto cinco (1,5) SMLMV por cada aprendiz que no contraten.
Artículo 10: El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos:
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Nombre del empleador patrocinador.
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Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
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Obligación del empleador y del aprendiz y derechos de este y aquel.
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El apoyo del sostenimiento mensual.
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Firmas de los contratantes o de sus representantes
Artículo 11: Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
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La finalidad es la de facilitar la formación de los aprendices.
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La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
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La formación se recibe a título estrictamente personal.
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El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Artículo 12 - Cuotas de Aprendices: La determinación del número mínimo de aprendices requeridos en la sociedad Colombia Risk Analysis S.A.S., la determinará el Servicio Nacional de aprendizaje SENA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
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Por cada veinte trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10), o superior que no exceda de veinte (20).
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Las empresas que tengan entre quince (15) a veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.
Parágrafo: Aprendiz Universitario: Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
Artículo 13: El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicualificadas que no requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
Artículo 14: El contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la sociedad y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo de su pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
Artículo 15: Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:
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Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que la sociedad establezca directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos.
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La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundarias en instituciones aprobadas por el Estado.
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El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 2838 de 1960.
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El aprendiz de capacitación de nivel semicualificado. Se entiende como nivel de capacitación semicualificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeño en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones especificas (por ejemplo. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricidad, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.
Artículo 16: Pueden celebrar contratos de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivos del Trabajo (L.188/59, art.2).
Capítulo V
Trabajadores Accidentales o Transitorios
Artículo 17: No tienen el carácter de trabajadores propiamente dichos de la sociedad, sino el de simples trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios, aquéllos que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes, de índole distinta de las actividades normales de la Empresa.
Capítulo VI
Jornada de Trabajo
Artículo 18: La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Artículo 19. Duración Máxima de la Jornada Laboral: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Artículo 20. Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
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15 de julio de 2025 - 44 horas semanales
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15 de julio de 2026 - 42 horas semanales
Parágrafo Primero: A la entrada en vigor de la presente ley, el empleador podrá disminuir las horas semanales de trabajo voluntariamente a cuarenta y dos (42) horas y acogerse a la reducción inmediata de la jornada de trabajo.
Parágrafo Segundo: La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 21: La jornada máxima ordinaria de trabajo en la sociedad será la establecida por la Ley 2101 de 2021, salvo las excepciones que la sociedad convenga particularmente con algún o algunos de sus trabajadores.
Artículo 22: La sociedad establecerá individual o colectivamente los horarios y/o turnos de trabajo de sus trabajadores sujetándose a la jornada establecida en el artículo anterior. No obstante, la sociedad podrá introducir a los horarios y/o jornadas y/o turnos correspondientes, individual o colectivamente, los ajustes, cambios y modificaciones que considere pertinentes, bastando para ello la notificación escrita correspondiente.
Artículo 23: Las horas de entrada y salida de los trabajadores serán fijadas por la sociedad de conformidad con lo establecido anteriormente y distribuyendo las horas de trabajo al menos en dos secciones, con un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo. El tiempo de este descanso ni el de otros que se tomaren o establecieren se computa en la jornada.
Parágrafo Primero: La sociedad, podrá modificar los horarios de trabajo y los de ingreso y salida, respetando las regulaciones legales en materia de jornada máxima legal permitida y de trabajo extra en días dominicales y festivos. Así mismo, la sociedad podrá establecer turnos de trabajo, y modificarlos o ajustarlos, dentro de las normas legales respectivas.
Parágrafo Segundo: El número de horas de trabajo señaladas podrá ser elevado por orden de la sociedad, y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar y ocurrir accidentes, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las edificaciones, en los equipos de trabajo, maquinas, vehículos, o en la dotación de la sociedad, quedando los trabajadores obligados a cumplir con dichas modificaciones.
Parágrafo Tercero: No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de Dirección, Confianza y Manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia cuando estos últimos residan en el sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir cabalmente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario ni implique sobre remuneración alguna.
Parágrafo Cuarto: La sociedad no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, ni se causará remuneración alguna sino cuando previa, expresa y formalmente por escrito lo ordene a sus trabajadores. Igualmente, queda establecido que los trabajadores tendrán la obligación de laborar horas extras o jornada extraordinaria cuando sean ordenadas por la sociedad.
Parágrafo Quinto. Jornada Flexible: El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de horas semanales dentro de la jornada ordinaria. (Ley 2466 de 2025).
Parágrafo Sexto: Jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares de cuidado: Las partes podrán acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información, cuando los trabajadores tengan responsabilidades de cuidado con los siguientes familiares: